La vulnerabilidad de las personas : una nueva categoría jurídica en utroque iure
Páginas 381 a 415
Citar este capítulo
- PIMSTEIN, María Elena,
- DANTO, Ludovic,
- Pimstein, María Elena.
- Pimstein, M.-E.
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- Pimstein, M.-E.
- Pimstein, María Elena.
- PIMSTEIN, María Elena,
- DANTO, Ludovic,
Notes
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[1]
Agradezco la colaboración brindada de diversas maneras a este trabajo a : M. Ignacia Avaria, Ignacio Bas, Blanca Giner, Joaquín Granados, Pedro Lea-Plaza, Samuel Nazal, Rosita Puelma y Estefanía Vergara.
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[2]
La CIASE (Commission indépendante sur les abus sexuels dans l’Église, o, en español, “Comisión Independiente sobre Abuso Sexual en la Iglesia”) fue creada en noviembre de 2018 tras el llamado de la Conferencia Episcopal Francesa (CEF) y la CORREF (Conférence des religieux et religieuses de France, o, en español, “Conferencia de religiosos y religiosas de Francia”). Fue configurada y presidida por Jean-Marc Sauvé con 21 miembros. Hizo público su informe el 5 de octubre de 2021.
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[3]
Informe del Centro UC Derecho y Religión : “Resumen ejecutivo : Dinámicas relacionales del abuso sexual en contexto eclesial en Chile : Conocer para prevenir”, dado a conocer el 20 de agosto de 2022. Estudió 461 víctimas/ sobrevivientes, 168 agresores, en el periodo entre 1960-2018. Inicialmente, menores de edad ; luego, mayores ; se realizaron 34 entrevistas (22 sobrevivientes y 12 terapeutas). Duración del estudio : 8 de mayo de 2019 a 7 de abril de 2021. Fue aprobación de Comité de ética de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Colaboraron 21 de las 27 diócesis del país. Manifestaron no tener causas : Antofagasta, Iquique y San Bernardo Participación de 14 comunidades religiosas. Desde 2018 se conocen 55 condenas canónicas y hay 73 causas pendientes.
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[4]
Voz “vulnerable” en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
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[5]
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008. Al tratar los derechos de las personas con discapacidad se reconoce la importancia que reviste su autonomía e independencia, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones. Se reconoce su capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida y se asegura que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Dentro de ellas, la de casarse y formar una familia en base al consentimiento libre de los cónyuges.
La Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/73/585)] 73/155.Derechos del niño dispone :
33. Exhorta a todos los Estados a que protejan los derechos humanos de todos los niños y a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías en situaciones vulnerables, incluidos los niños migrantes, los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños desplazados y los niños con discapacidad, el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios sociales, la protección social y la educación inclusiva y accesible en igualdad de condiciones con los demás, y a que velen por que todos esos niños, en particular los niños migrantes no acompañados, los niños desplazados y los niños que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales, velando por que el interés superior del niño sea la consideración principal en sus políticas de integración, retorno y reunificación familiar ;
“La Presidenta : El proyecto de resolución III se titula “El desarrollo inclusivo para y con las personas con discapacidad”. La Comisión lo aprobó sin someterlo a votación. Queda aprobado el proyecto de resolución III (resolución 73/142)”. -
[6]
Contienen, por un lado, unos principios de actuación o ideas básicas que deben inspirar la materia, aportando elementos de reflexión sobre los problemas de acceso a la justicia de los sectores más desfavorecidos de la población ; y, por otro lado, establecen una serie recomendaciones que pueden ser de utilidad en la actuación de los responsables de las políticas públicas judiciales y de los servidores y operadores del sistema judicial.
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[7]
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (2008), Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, Capítulo I, Sección 2ª, parágrafo 3.
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[8]
Ibid., parágrafo 4.
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[9]
Artículo I n° 1. La Convención Interamericana Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad (1999) tiene como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Fue adoptada por la Asamblea general de la OEA en ciudad de Guatemala, el 6 de julio de 1999.
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[10]
Artículo 1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
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[11]
Ibid., Artículo 16 n° 2 dispone que : […] asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad. Por su parte, el Art. 16 n° 4 establece que : Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
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[12]
La Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2021[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/76/462/Add.1, párr. 11)] 76/154. Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo señala que : 25. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas oportunas para eliminar la violencia y la discriminación contra las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, en situaciones de riesgo, como situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, y a que velen por que se atiendan sus necesidades específicas, como el acceso a servicios básicos, por ejemplo la atención de salud, la asistencia para la rehabilitación, el apoyo psicosocial y los programas de educación, al transporte y a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, en igualdad de condiciones con las demás.
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[13]
Mauro Sovino, “Maltrato contra personas en situación de vulnerabilidad : un análisis a dos años de la entrada en vigencia de la Ley n° 21.013”, Santiago, en Revista Jurídica del Ministerio Público, n° 75, abril 2019, p. 189, señala que “Por su parte, en el Sistema Interamericano, se encuentra vigente la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Este instrumento, si bien no se pronuncia expresamente sobre la sanción de la violencia, hace presente que las personas con discapacidad son objeto de discriminación en múltiples formas y manifestaciones (entre las que se debe incluir el ejercicio de violencia) y de tratos no acordes con su dignidad”.
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[14]
La Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2020 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/75/478/Add.2, párr. 89)] 75/185 también alienta a los Estados a que garanticen la igualdad de acceso a la justicia de las personas con discapacidad, ofreciendo información y comunicaciones accesibles, facilitando la accesibilidad física a las instalaciones pertinentes, efectuando ajustes adecuados al género y la edad con la debida consideración de la voluntad de esas personas y proporcionando asesoramiento jurídico, y, si procede, asistencia letrada gratuita o subvencionada y accesible, y a que se esfuercen por hacer posible la participación significativa y en pie de igualdad de las personas con discapacidad en todas las etapas del proceso judicial.
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[15]
La Resolución fue adoptada por la Asamblea General de la OEA el 15 de junio de 2015. El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
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[16]
Ibid. Artículo 1e.
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[17]
Ibid., Artículo 9e : “[…] independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición”.
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[18]
Ibid., Artículo 9e.
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[19]
Citado por Mauro Sovino, ver nota 12.
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[20]
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue adoptada por la resolución de la Asamblea General 55/25 del 15 de noviembre de 2000, Se abrió a la firma de los Estados Miembros en Palermo, Italia, en diciembre de 2000 y entró en vigor el 29 de septiembre de 2003. El primero de ellos, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Un objetivo adicional del Protocolo es proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas con pleno respeto a sus derechos humanos.
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[21]
Los tres Protocolos que lo componen son : el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños ; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire ; y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones. Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Dicho Protocolo fue aprobado por la resolución 55/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
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[22]
Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Dicho Protocolo fue aprobado por la resolución 55/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas.
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[23]
Ibid., Artículo 3.
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[24]
El Código Penal chileno incorpora dicho delito en el artículo 411 quáter :
El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo será sancionado como autor del delito.
Además, en el párrafo 3 bis del Código Penal chileno (Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad), se dispone que :
Art. 403 bis. El que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley n° 20.422 será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
El que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en el inciso primero, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho fuere constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.
Art. 403 ter : El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. -
[25]
Por ejemplo, en España a los 16 años.
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[26]
Art. 363 del Código Penal dispone :
Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes :
1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral.
3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.
4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. -
[27]
Código Penal de Argentina, artículos 129-127 y 142 bis.
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[28]
Código Penal de Bolivia, artículos 308, 310 y 319 a 321.
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[29]
Código Penal de Brasil, artículos 217 A, 218 B y 226.
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[30]
Código Penal de Chile, artículos 361 y siguientes.
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[31]
Código Penal de Colombia, artículos 207 a 216.
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[32]
Código Penal de Costa Rica, artículos 156-175 sexies.
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[33]
Cuba actualizó en mayo de 2022 su Código Penal, según el medio cubano cubadebate.cu ; uno de los aportes de este Código sería que “Se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad”. El archivo PDF que se encuentra en el sitio web referido es el anteproyecto y en las páginas oficiales del gobierno cubano la versión actualizada.
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[34]
Código Penal de Ecuador, artículos 48, 100 a 101, 103, 158, 166 y 170 a 173.
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[35]
El buscador de leyes y decretos de la Asamblea Legislativa no permite acceder al Código Penal. La información se obtuvo de la OEA según la cual el 11 de mayo de 2022 hubo una reforma en las penas de los delitos sexuales.
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[36]
Código Penal de Guatemala, artículos 27, 173, 174, 189 y 192.
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[37]
Código Penal de Haití, artículos 298, 306 y 309.
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[38]
Código Penal de Honduras, artículos 249 a 264.
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[39]
Código Penal de México, artículos 199-201 bis, 261, 266 bis.
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[40]
Código Penal de Nicaragua, artículos 167 a 179.
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[41]
Código Penal de Panamá, artículos 174 a 188.
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[42]
Código Penal de Paraguay, artículos 130 y 139.
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[43]
Código Penal de Perú, artículos 170 a 181 b.
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[44]
Código Penal de Puerto Rico, artículos 159 y 160.
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[45]
Código Penal de República Dominicana. artículos 211, 215-217 y 220.
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[46]
Código Penal de Uruguay, artículos 272 a 272 bis y 279.
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[47]
Código Penal de Venezuela, artículos 209-212 y 374-378.
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[48]
Artículos 130 y 139 del Código Penal paraguayo.
-
[49]
Carta del Santo Padre Francisco a los presidentes de las Conferencias Episcopales y Superiores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica sobre la Pontificia Comisión de Tutela de Menores de 4 de febrero de 2015. La Comisión fue anunciada por el Papa en diciembre de 2013 y se reunió por primera vez en febrero de 2015.
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[50]
Discurso del Santo Padre al final de la Celebración Eucarística de 24 de febrero de 2019.
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[51]
Carta del Santo Padre Francisco al Pueblo de Dios de 20 de agosto 2018. En el n° 1, también señala que “El dolor de las víctimas y sus familias es también nuestro dolor, por eso urge reafirmar una vez más nuestro compromiso para garantizar la protección de los menores y de los adultos en situación de vulnerabilidad”. En esta línea, expresa en el n° 2 que : Soy consciente del esfuerzo y del trabajo que se realiza en distintas partes del mundo para garantizar y generar las mediaciones necesarias que den seguridad y protejan la integridad de niños y de adultos en estado de vulnerabilidad, así como de la implementación de la “tolerancia cero” y de los modos de rendir cuentas por parte de todos aquellos que realicen o encubran estos delitos. Nos hemos demorado en aplicar estas acciones y sanciones tan necesarias, pero confío en que ayudarán a garantizar una mayor cultura del cuidado en el presente y en el futuro.
-
[52]
Ibid., n° 2.
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[53]
Normas disponibles en la sección Il Santo Padre Francesco en el sito del Estado de la Ciudad del Vaticano.
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[54]
El artículo 3 del Código Penal Vaticano dispone :
Chiunque commette un reato nel territorio dello Stato è punito secondo la legge vaticana. Il reato si considera commesso nel territorio dello Stato quando l’azione o l’omissione chelo costituisce è ivi avvenuta in tutto o in parte, ovvero si è ivi verificato l’evento che è la conseguenza dell’azione od omissione. Si considera altresì commesso nel territorio dello Stato il reato commesso a bordo di una nave battente bandiera dello Stato o di un aeromobile di Stato o immatricolato in conformità alla legislazione dello Stato al tempo della commissione del reato. -
[55]
Sito de la Santa Sede, consultado : 05 de julio de 2022.
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[56]
La traducción del italiano al español es propia.
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[57]
Se trata del artículo 11 de la ley modificatoria que sustituye íntegramente el artículo 145 del Código Penal. El sustituido se refería a la reducción o mantenimiento de la esclavitud.
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[58]
Se trata del artículo 27 de la ley modificatoria. Se reemplaza el artículo 415 del Código Penal.
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[59]
Las políticas y procedimientos contenidas en las Directrices para la protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano, de 29 de marzo de 2019, “están dirigidos a establecer y mantener una comunidad eclesial respetuosa y consciente de los derechos y necesidades de los menores y personas vulnerables, atenta a los riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato, en el contexto de las actividades realizadas en el Vicariato de la Ciudad del Vaticano”. Las directrices son dadas ad experimentum por un período de tres años. Se dispone que dichas normas comenzarán a regir el 1e de junio de 2019 y que deroga todas las disposiciones incompatibles.
-
[60]
Carta Apostólica en forma de Motu proprio sobre la Protección de los menores y de las personas vulnerables, primer párrafo.
-
[61]
Ley n° CCXCVIII, artículo 1e inciso 1e : “[…] se aplica a las infracciones a que se refiere el Título II de la Ley nº VIII, de normas complementarias en materia penal, de 11 de julio de 2013, así como a las infracciones a que se refieren los artículos 372, 386, 389, 390 y 391 del Código Penal, si se comete en perjuicio de un menor o persona equivalente”.
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[62]
Ibid., artículo 7e : “Al proceder por uno de los delitos a que se refiere el artículo 1, la autoridad judicial, para la protección del menor :
d) si el acusado es clérigo o miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica, junto con la sentencia, transmite copia de las actas del proceso al Ordinario o al Superior mayor competente para la adopción de las medidas previstas por el derecho canónico”. -
[63]
El Motu proprio, firmado el 4 de junio, entró en vigencia el 5 de septiembre de 2016.
-
[64]
De acuerdo con la Síntesis del Boletín preparado por la Oficina de Prensa de la Santa Sede, esta carta establece que “el obispo diocesano o eparca, o aquel que, aunque de forma temporal tenga la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles puede ser removido de su cargo legítimamente, si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño a los demás, sea que se trate de individuos, que de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial”.
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[65]
Fue promulgado el 7 de mayo de 2019.
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[66]
VELM, artículo 1 § 2 letra b.
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[67]
Ibid., artículo 1 § 2 letra c : se entiende por “material pornográfico infantil” : “cualquier representación de un menor, independientemente de los medios utilizados, involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, y cualquier representación de órganos sexuales de menores con fines predominantemente sexuales”.
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[68]
Ver el artículo de Rafael Rodríguez-Ocaña, “El motu proprio Vos estis lux mundi”, en Revista Ius Canonicum, 2019, vol. 59, n° 118, p. 825-884 (p. 835).
-
[69]
Ver el artículo de Javier Otaduy, “La certeza normativa. Cómo se conocen y cuánto duran las normas canónicas”, en Peña García Carmen y Ruano Espina Lourdes (dir.) Verdad, Justicia y Caridad, España, Dykinson, 2019, p. 195-219 (p. 212).
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[70]
José Luis Sánchez-Girón Renedo, SJ : “El “Motu proprio” “Vos Estis Lux Mundi” : contenidos y relación con otras normas del derecho canónico VI”, en Estudios eclesiásticos : Revista de investigación e información teológica y canónica, 2019, vol. 94, nº. 371, p. 655-703 (p. 678).
-
[71]
Ibid., p. 678.
-
[72]
Ibid., p. 684.
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[73]
No están sujetas al secreto pontificio lo concerniente a los delitos mencionados :
a) en el artículo 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7 de mayo de 2019 ;
b) en el artículo 6 de las Normae de gravioribus delictis reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados en el Motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, de san Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones. -
[74]
Fue promulgado por la Constitución apostólica Pascite Gregem Dei del 23 de mayo de 2021 y entró en vigencia el 8 de diciembre de 2021.
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[75]
Fueron modificadas por el Rescriptum ex Audientia de 11 de octubre de 2021, publicadas el 7 de diciembre de 2021 y entraron en vigencia el 8 de diciembre de 2021, art. 6e.
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[76]
Ibid., artículo 9.
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[77]
Ibid. artículo 10.
-
[78]
Como señala el sitio de noticias Vatican News, “La actualización de la primera edición se hizo necesaria sobre todo a raíz de la entrada en vigor del Libro VI del Código de Derecho Canónico y de las “Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe” (8 de diciembre de 2021), de los motu proprio Fidem servare (14 de febrero de 2022) y Competentias quasdam decernere (15 de febrero de 2022) y, por último, de la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (5 de junio de 2022)”, noticia publicada el 16 de julio de 2020.
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[79]
La Nota bene letra c del Vademécum señala : “El nuevo Libro VI del CIC entró en vigor el 8 de diciembre de 2021 tras su promulgación por constitución apostólica Pascite gregem Dei del 23 de mayo de 2021. Sin embargo, además de la irretroactividad de la ley penal, es necesario recordar lo que prescribe el canon 1313 : “§ 1. Si la ley cambia después de haberse cometido un delito, se ha de aplicar la ley más favorable para el reo. § 2. Si una ley posterior abroga otra anterior o, al menos, suprime la pena, ésta cesa inmediatamente”. Por lo tanto, es necesario considerar el antiguo Libro VI para los delitos cometidos antes del 8 de diciembre de 2021 y comprobar su aplicación”.
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[80]
Vademécum n° I, 5. “La primera revisión del motu proprio SST, promulgada el 21 de mayo de 2010, ha establecido que al menor se equiparan las personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Esta ampliación de la categoría a aquellos equiparados a los menores de edad ha sido confirmada sin modificaciones en la segunda revisión de SST del 2021 (art. 6, 1e SST)”.
-
[81]
Constitución Apostólica Praedicate evagelium, artículo 78.
-
[82]
Informe CIASE § 121.
-
[83]
Resumen Ejecutivo del informe Dinámicas relacionales, p. 13.
-
[84]
Lumen Gentium, n° 9.
-
[85]
Gianfranco Ghirlanda, El derecho de la Iglesia misterio de comunión, Madrid, Ediciones Paulinas, 1992, p. 59.
-
[86]
Carta del Santo Padre Francisco al Pueblo de Dios, n° 2.
-
[87]
Informe CIASE § 0148 – la posibilidad de participar en una llamada entrevista de investigación “semidirectiva”, es decir, ofrecer a las personas expresarse libremente, de forma confidencial y anónima, sobre su historia. Posiblemente se invitó a las personas a volver a ciertos temas, correspondientes a las hipótesis de investigación, si no se habían abordado espontáneamente. En este contexto se realizaron un total de 69 entrevistas, 45 con menores en el momento del abuso y 24 con adultos vulnerables, incluidas 17 monjas, 2 seminaristas y 5 laicos, víctimas de violencia sexual, abuso espiritual o ambos.
Como se señala en § 0133, el concepto de abuso sexual se basa en la idea de que la asimetría de la relación y la explotación de una vulnerabilidad por parte de una persona contra otra constituyen un obstáculo intrínseco para la expresión del consentimiento libre e informado ; se puede aplicar a cualquier relación en la que una persona, incluso un adulto, bajo la autoridad de facto o de jure de otro, sufre violencia sexual. También permite pensar en actos de naturaleza sexual cometidos sin violencia, coerción, amenaza o sorpresa. -
[88]
Ibid. El entorno familiar en el que se valoran las vocaciones religiosas constituye también un espacio de aculturación a la obediencia, dominación masculina y sumisión como valor cristiano, un espacio que puede favorecer la naturaleza de la relación que luego se establecerá con el agresor. En estas familias, generalmente se confía en los sacerdotes, nunca hemos oído hablar de sacerdotes que abusan sexualmente de niños o jóvenes, lo que hace que estos comportamientos sean profundamente reconocibles cuando ocurren.
-
[89]
Resumen Ejecutivo del informe Dinámicas relacionales, p. 45.
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[90]
Ibid. § 0465.
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[91]
Ibid. § 0907.
-
[92]
Resumen ejecutivo, p. 25 y 26.
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[93]
“De acuerdo con las estadísticas, el abuso de adultos vulnerables es más emocional, físico y financiero que sexual : según se ha informado, éste representa sólo el uno por ciento de los casos de abuso. En los Estados Unidos, cada año se presentan ante los Servicios de Protección para Adultos aproximadamente 500.000 denuncias de abuso de adultos vulnerables, pero se cree que en realidad, solo se denuncia un porcentaje mínimo de casos. Los estudios indican que hasta un 10 por ciento de la población adulta vulnerable es objeto de abusos y que solo uno de cada seis lo denuncia”. Véase Paul Ashton, “Prevención y disminución del abuso contra adultos vulnerables”, p. 239, en Charles Scicluna, Hans Zollner y David J. Ayotte (eds), Abusos sexual contra menores en la Iglesia : Hacia la curación y la renovación, Santander, SalTerrae, 2012.
-
[94]
Benedicto XVI, Spe Salvi Salvados en la Esperanza, n° 38.
El desarrollo de este tema estaba organizado para 2020. La pandemia lo dilató. Qué mayor prueba de vulnerabilidad : vulnerabilidad de todas las personas, materia que hoy nos convoca en una de sus múltiples dimensiones : como una nueva categoría jurídica en utroque iure.
Estoy segura que si esta presentación se hubiera hecho en 2020, el análisis y las conclusiones hubieran sido distintas. El tiempo transcurrido, los hechos acontecidos, el nuevo libro VI del CIC sobre las Sanciones Penales en la Iglesia, el Informe de la CIASE así como el de Dinámicas relacionales del abuso sexual en el contexto eclesial en Chile – que se dio a conocer hace 3 semanas –, han permitido una mayor reflexión sobre este concepto.En estos dos años, puse atención cada vez que se mencionaba las palabras “vulnerable” o “vulnerabilidad”. Para mi sorpresa, aparecían – infinitas veces cada día –, en los más diversos contextos y circunstancias.
Vulnerar viene del latín vulnerare que significa herida ; vulnerable supone “que puede ser herido o recibir lesión física o moralmente”. El hecho de ser creados a imagen y semejanza de Dios, heridos por el pecado original y dotados de una existencia finita, lleva rápidamente a la conclusión de que toda persona es, por tanto, vulnerable. Es decir, la vulnerabilidad es parte de la condición humana tanto considerada individualmente como en comunidad.
La vulnerabilidad es un concepto muy utilizado por diferentes disciplinas. A partir de esta premisa y del supuesto que el “Derecho” tiene algo que aportar a la discusión – aunque sea un “contenedor” parcial o incompleto – es posible plantear algunas preguntas : ¿Es necesario agregar el adjetivo “vulnerable” a la noción de persona o no es acaso una tautología hacerlo …
Fecha de publicación en línea: 30/01/2026
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