Notes
-
[1]
Versión en francés, RIDP vol. 3 (4), 1926, pp. 461-464; versión en inglés: pp. 465-468. Ver también, RIDP vol.19 (3-4), 1948, pp.413-415.
Temas:
2. El trabajo “all’aperto”. ¿Hay que preconizar el trabajo “all’aperto” de los presos y, en caso afirmativo, cómo organizarlo?
3. La Corte Criminal Internacional. ¿Hay que crear una jurisdicción criminal internacional y, en caso afirmativo, cómo organizarla?
Voto en favor de la unificación del Derecho penal
Primera cuestión: Las medidas de seguridad ¿deben sustituir a la pena o simplemente completarla?
1 El Congreso,
2 Dejando a los debates teóricos la cuestión de la diferencia sustancial o formal entre las penas y las medidas de seguridad, constata que la pena, como sanción única al delito, no satisface las exigencias prácticas de defensa social tanto contra los criminales más peligrosos, por su anomalía mental o debido a sus tendencias o hábitos delincuenciales, como en el caso de los menores más o menos reeducables.
3 Expresa el deseo de que:
4 El Código penal contenga también medidas de seguridad determinadas según la personalidad del criminal más o menos readaptable a la vida social, y que la imposición de la pena y la medida de seguridad sean actos jurisdiccionales, otorgándose al juez la facultad de aplicar una u otra, o bien la una y la otra, conforme a las circunstancias de hecho y la personalidad del sujeto.
Segunda cuestión: El trabajo “all’aperto”. ¿Hay que preconizar el trabajo “all’aperto” de los presos y, en caso afirmativo, cómo organizarlo?
5 El Congreso,
6 Considerando al trabajo in aperto en semilibertad, juiciosamente impuesto y organizado, como el agente más eficaz de enmienda de los condenados,
7 Expresa el deseo de que:
8 Esta institución reciba una amplia aplicación conforme a las costumbres y condiciones económicas de los diversos países, y entendiendo siempre que el trabajo in aperto no puede imponerse sino en favor de condenados seleccionados, que parezcan presentar garantías de enmienda y de reedificación moral, permitiéndoles una progresiva reentrada en contacto con la vida en sociedad.
Tercera cuestión: La Corte Criminal Internacional. ¿Hay que crear una jurisdicción criminal internacional y, en caso afirmativo, cómo organizarla?
9 El Congreso expresa el deseo:
10 1.- De que a la Corte permanente de justicia internacional le sea atribuida competencia en materia represiva.
11 2.- De que esta Corte sea consultada para la resolución de los conflictos de competencia, judicial o legislativa, que puedan surgir entre los diferentes Estados, así como en cuanto a la revisión de las condenas firmes e incompatibles, impuestas por razón de un mismo crimen o delitos por jurisdicciones pertenecientes a Estados diferentes.
12 3.- De que la citada Corte permanente conozca de la responsabilidad penal nacida a cargo de los Estados como consecuencia de una agresión injusta o de cualquier violación de la legislación internacional, imponiendo al Estado culpable sanciones penales y medidas de seguridad.
13 4.- De que la citada Corte permanente conozca además de las responsabilidades individuales que pueden generar el crimen de agresión, los crímenes o delitos conexos, así como cualquier violación de la legislación internacional cometida en tiempo de paz o en tiempo de guerra, y especialmente los crímenes de Derecho común que, en razón de la nacionalidad de la víctima o de los presuntos autores, pueden ser considerados por sí mismos o por otros Estados como infracciones internacionales y constituyen una amenaza para la paz mundial.
14 5.- De que sean igualmente de la competencia de dicha Corte permanente los individuos, autores de crímenes o de delitos, que no puedan ser deferidos a la jurisdicción de un particular Estado, bien porque se ignora el territorio en el que se cometió el crimen o delito, bien porque se cuestiona la soberanía sobre ese territorio.
15 6.- Todas las infracciones cometidas por Estados o individuos deben estar previstas y sancionadas con carácter previo por textos precisos. Las convenciones internacionales definirán los crímenes y delitos que entren en el marco de competencia de la Corte, fijarán las sanciones penales y las medidas de seguridad.
16 7.- El número de jueces de la Corte será incrementado. Los nuevos miembros serán escogidos entre personas reputadas por sus conocimientos especiales de la ciencia y la práctica del Derecho criminal. El personal de la Corte será completado mediante la creación de una fiscalía. La acción pública internacional será ejercida por el Consejo de la Sociedad de Naciones. La instrucción se confiará a un organismo especial.
17 8.- El procedimiento será escrito y oral. Incluirá debates públicos y contradictorios.
18 Contra las decisiones no habrá otra vía de recurso que la revisión, en los términos del actual Estatuto de la Corte.
19 9.- Las decisiones de la Corte tendrán carácter obligatorio. Las sentencias condenatorias impuestas a Estados serán ejecutadas a través del Consejo de la Sociedad de Naciones. La ejecución de las concernientes a personas físicas será confiada por el Consejo a un país determinado, que tendrá la obligación de proceder a ello bajo su supervisión, conforme a su propia legislación.
20 10.- El Consejo de la Sociedad de Naciones tendrá derecho a suspender y conmutar las penas.
21 11.- Una comisión especial formada por el Consejo de Dirección de la Asociación Internacional de Derecho Penal quedará encargada de la redacción de un proyecto de Estatuto.
22 12.- Finalmente, el Congreso estima que la meta a alcanzar, la creación de una justicia penal internacional, debe realizarse progresivamente, por la vía de acuerdos particulares entre los Estados, a los que se irán adhiriendo otros Estados.
Voto en favor de la unificación del Derecho penal
23 Además, a propuesta del Sr. V. Pella, diputado y profesor de la Universidad de Jassy, el Congreso adopta el voto siguiente, a favor de la unificación del Derecho penal:
24 El Congreso,
25 Vistos los informes sobre el estado legislativo actual.
26 Considerando altamente deseable la unificación de las ideas fundamentales sobre el ejercicio de la represión en los proyectos de los diferentes Estados con vistas al reconocimiento de los principios que la ciencia contemporánea del Derecho penal ha consagrado de manera unánime.
27 Visto que en muchos Estados se procede actualmente a la elaboración de nuevos proyectos,
28 Expresa el deseo de que:
29 Las comisiones encargadas por los gobiernos de la redacción de los proyectos de Códigos penales, se reúnan en una conferencia internacional. Esta conferencia debería servir para discutir y unificar los principios que se encuentran en la base de los proyectos elaborados por las comisiones, y para insertar en ellos, en la medida de lo posible, principios comunes para el ejercicio de la represión.
30 A tal fin, el Congreso encarga al secretario general de la Asociación Internacional de Derecho Penal que haga llegar el presente deseo a todos los gobiernos de los Estados en donde hay proyectos de Código penal en curso de elaboración.
Notes
-
[1]
Versión en francés, RIDP vol. 3 (4), 1926, pp. 461-464; versión en inglés: pp. 465-468. Ver también, RIDP vol.19 (3-4), 1948, pp.413-415.